Visto el escrito presentado por la ciudadana: MARIA ANTONIETA SERRANO, asistida por el Abogado JOSEPH KARAM ABOU, contentivo de la CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN, propuesta en la presente demanda, el Tribunal acuerda agregarlo a los autos, Por cuanto observa el Tribunal que la Reconvención propuesta por la parte demandada, excede de la cuantía sobre la cual conoce este Juzgado, es por lo que no se admite la misma, declarándose en consecuencia incompetente para seguir conociendo del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 38, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto remítase al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, désele salida y remítase junto con oficio.