Por recibida la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, proveniente del Juzgado receptor, désele entrada, fórmese expediente. Por cuanto observa el Tribunal que el monto de la demanda intentada por la abogada ALIDA COLINA RIERA, actuando en su propio nombre, fue estimada en la cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.800.000,00) monto que excede de la cuantía sobre la cual conoce este Juzgado, la cual es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), es por lo que se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de Ley.
Publíquese y déjese copia.
Dado firma.....