Por otra parte, no pasa desapercibido esta juzgadora, el hecho cierto de que la parte actora, en su escrito libelar, manifiesta, cito: "siendo yo su Único Heredero Universal según Declaración Sucesoral de Justificativo de PERPETUA MEMORIA, el cual se consigna en copia simple marcada con la letra "B" y original para su vista y devolución, para que una vez confrontado, se deje copia de los mismo" (fin de la cita); siendo lo cierto que de la revisión exhaustiva que hiciera quien hoy decide, del referido documento, se puede apreciar que el mismo no consta en su totalidad, y menos aún consta el decreto que se supone le debe otorgar un tribunal declarándole único y universal heredero del de-Cujus ISIDRO JOSÉ BELLO ROJAS (+); situación ésta que coloca a la expectativa la noble profesión de los juristas (profesionales del derecho) en nuestra respetada Nación; por lo que ante ese señalamiento, no puede menos esta Juzgadora que Instar la representante de la parte actora, con todo respeto, a .....