En el caso de autos y de las propias actas del expediente se puede observar que la parte demandante al entablar demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, acompaña copia simple de dicho documento, tal como consta en autos, en consecuencia este Tribunal DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda intentada por la abogada ANA SOFIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.925.984, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.936,
actuando con el carácter de apoderada de la SUCESION OTTO MALPICA GUADA contra el ciudadano, GERARDO CIGNARELA, de nacionalidad italiana, mayor de edad
de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-E-956.909, en su carácter de arrendatario.