Por lo que debidamente valoradas las pruebas aportadas por ambas partes en la presente Causa, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y de las ciudadanas, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 33, 34 ordinal "a", de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y 1.592 ordinal 2° del Código Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Demanda de DESALOJO POR FALTA DE PAGO Y COBRO DE CÁNONES INSOLUTOS, interpuesta por los abogados HORACIO TROCONIS y ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ, Inpreabogados Nros. 106.193 y 106.022, respectivamente y en el orden señalado, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARÍA LUISA BENITEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.457.091, en su carácter de arrendadora, incoada en contra del c.....