En merito de todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por INTERTEL Compañía Anónima, representada por los Abogados JUAN VICENTE ARCINIEGA Y RAFAEL IGNACIO RIVERO SARQUIS, contra la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS LOS GUAYABITOS C.A, representada por los abogados CAROLINA HERNANDEZ SANCHEZ y el abogado JOSE ANTONIO SOTELDO, ambas de este domicilio e identificadas anteriormente; por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, del inmueble igualmente identificado, por haberse cumplido el termino de su duración.
SEGUNDO: Se ordena la entrega del inmueble constituido por un terreno que forma parte de la parcela Nº 46, lote Nº 3, situado en la Avenida Valenc.....