En consecuencia, el Tribunal forzosamente no acuerda la reposición de la causa al estado de notificación de la sentencia, sin antes dejar en claro que en ningún momento existió tal notificación amén de que la decisión definitiva dictada por quien suscribe, fue oportunamente dictada dentro del lapso establecido para ello y por lo tanto, no requirió de notificación alguna a las partes para su conocimiento. Y así se declara.-