Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Civil, administrando justicia, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato De Venta a Plazo, intentada por la abogada TRINA DAMELIS ROMERO, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), contra el ciudadano RANDOLFO VERA MARTINEZ, identificado ambos en autos.
En consecuencia, se declara.
PRIMERO: Resuelto el contrato de Venta a Plazo, celebrado en fecha 17 de Febrero de 1994, Nro. 049823, entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y el ciudadano RANDOLFO VERA MARTINEZ, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Las Garcilleras III, Sector 02, Calle 05, casa Nro. 06, jurisdicción del Municipio Autónomo Los Guayos.....