Ambas partes solicitan del Tribunal de la causa homologue el convenimiento, otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente una vez cumplida la obligación, de igual forma ambas partes convienen que la entrega del inmueble se hará en la misma dirección del inmueble objeto de la acción, quedando obligada la arrendataria a entregar las llaves del inmueble y las respectivas solvencias de los servicios inherentes al mismo.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con lo ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.