Por todas las consideraciones expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Civil, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda por Resolución de Opción de Compra-Venta del inmueble identificado en autos.
En consecuencia:
PRIMERO: Se declara resuelto el Contrato de Opciòn de Compra-Venta, suscrito en fecha 5 de Diciembre de 2006, entre la ciudadana BLANCA LOURDES INOJOSA VILLEGAS y el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO OCHOA, ambos identificados en autos.
SEGUNDO: Se declara igualmente que la cuota pagada por la cantidad de Cuatro (4) millones de Bolívares, por parte del demandado, en atención a la Clàusula CUARTA: del Contrato de Opciòn de Compra-Venta quede en beneficio del vendedor o sea de la parte actora.
TERCERO: Con relaciòn a la indexaciòn solicitada.....