REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Agosto de 2009.-
199° y 150°
Conforme fue ordenado en el auto de admisión, y verificado como ha sido el transcurso de los cinco (05) días de despacho concedido a los solicitantes en la presente causa, sin que haya comparecido dentro del lapso establecido para Subsanar la omisión referida en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo Integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: TERMINADO el presente procedimiento que por TITULO SUPLETORIO solicitaran los ciudadanos MANUEL AVELINO DINIS FIGUERA DA SILVA Y MARIA JOSE DE FREITAS DE FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.055.110, y E- 81.714.466. Y ASÍ QUEDA.....