Por todas las consideraciones anteriores, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, intentada por la abogada MAGALY DIAZ VEROES, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra la ciudadana SONIA YENITZA COLINA ALVARADO, identificada en autos.
En consecuencia, se declara.
PRIMERO: Resuelto el Contrato de Venta a Plazo, celebrado en fecha 09 de Diciembre de 1993, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Las Garcilleras III, Sector 02, Avenida 02, casa Nro. 50, en jurisdicción del Municipio Autónomo Los Guayos, Estado Carabobo, y se pone en posesión de la parte actora.
SEGUNDO. Se condena a la parte demandada a p.....