REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Junio de 2009.-
199° y 150°
Conforme fue ordenado en el auto de admisión, y verificado como ha sido el transcurso de los cinco (05) días de despacho concedido a las partes solicitantes en la presente causa, sin que las mismas hayan comparecido dentro del lapso establecido para subsanar la omisión referida. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento que por DIVORCIO 185-A solicitaran de mutuo acuerdo los ciudadanos: PEDRO JAVIER TORREZ SUAREZ y LOURDES DE JESÚS SÁNCHEZ SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-6.135.785 y V-5.564.636 respectivamente y en el orden señalado. Y ASÍ.....