Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda intentada por el ciudadano GILBERTO ANDRADE GONCALVES, representado por los abogado KAMIL ZELAA, MARILYN BENITEZ, ANTONIO JOSÉ PINTO, identificados en autos, contra la COOPERATIVA TAXI ARTURO MICHELENA 577, R.L., y representada por su coordinador ciudadano HERIBERTO NIÑO, cuyos apoderados judiciales son los abogados HUMBERTO FERRER, CESAR AUGUSTO GONZALEZ, ESPERANZA HERNANDEZ Y HERMOGENES LEGÓN, igualmente identificados en el expediente.-
En consecuencia se condena en costas a la parte actora en atención al articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión en atención al Articulo 251 del referido Codigo.
Dado, .....