Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, declara: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA
CUANTIA presentada por la ciudadana CARMEN ALIDA CASTAÑEDA, asistida en este acto por la abogada CELIA J. PACHECO, contra el ciudadano: JULIO CESAR MENDOZA NARVAEZ, antes identificados, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y de la sentencia Nro. 000617/2008, de fecha 24 de septiembre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena r.....