En fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la oposición a la Medida Preventiva de Secuestro decretada sobre el inmueble constituido por una casa quinta ubicada en la calle 126 (Avenida Kerdell) distinguida con el No. 97-41 Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, efectuada por el demandado LUIS ANTONIO ROMAN