Por lo antes expresado ocurrió la perención de esta instancia en la presente causa y así se decide, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara perimida la instancia en la demanda intentada por el Abogado RAFAEL HERNANDEZ BAZAN en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana YUDEIMA COROMOTO MEDINA TOVAR en contra de la ciudadana YUNILDA DEL VALLE GUARIMAN de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Enero del 2008. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.