por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, se encuentran involucrados dos (2) menores de edad, cuyos derechos se encuentran amparados y garantizados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por tratarse de una Ley Especial, en razón de ello, este Tribunal se declara incompetente por la materia, para seguir conociendo de esta demanda y DECLINA el conocimiento de la causa a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.