En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho aquí explanadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado ciudadano LUIS ANTONIO ROMAN AMORETTI representado por los abogados MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, LUIS ROMAN AMORETTI Y GRISELDA ROMAN DE REYES.