Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA intentada por el abogado ANTONIO RAFAEL SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS RAMON DEL VALLE PONTIGO contra la ciudadana GLORIA MOLINA ALVARES.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dado que la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda no implica vencimiento total para ninguna de las partes.
Publíquese y déjese copia.