Por lo antes expresado ocurrió la perención de esta instancia en la presente causa y así se decide, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara perimida la instancia en la demanda intentada por los ciudadanos JOSE CORONA Y SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI CARRASCO REPRESENTANTE DE LA CIUDADANA JEMARY ZAMBRANO CRESPO, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipios Valencia, Libertador, os Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (10) día del mes de Marzo del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.