De los hechos debatidos, y del material probatorio se observa que al vincular la inspección judicial valorada como un indicio, conjuntamente con las declaraciones de los testigos supra analizadas y apreciadas en su pleno valor probatorio, se evidencia que en la inspección ocular se dejó constancia de que el inmueble arrendado esta siendo utilizado por una parte como vivienda y por otro lado como taller mecánico, lo cual fue ratificado a través de las testimóniales de los ciudadanos FIDELIO GRANADO TASCON y MARIA MILAGROS RUJANO VELASQUEZ, los cuales manifestaron que el demandado habita el inmueble con su esposa e hijos. De tal modo que en criterio de esta Sentenciadora la parte actora cumplió con la carga probatoria que le estaba atribuida en relación a la afirmación de hecho de que el demandado incumplió con la cláusula SEGUNDA más no probó el deterioro alegado, carga probatoria que le era imputada a tenor de lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Ci.....