Por lo antes expresado ocurrió la perención de esta instancia en la presente causa y así se decide, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara perimida la instancia en la demanda intentada por el ciudadano LUIS ADOLFO BELLI LEONE, asistido por los Abogados HENRY RIVERO GUTIERREZ y ANDRES ELOY HERNANDEZ contra los co-demandados ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EL TRIGAL, R.L. y a la Empresa SEGUROS CATATUMBO por DESALOJO de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil