En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la recusación interpuesta el 20 de junio del 2.005, por el abogado PEDRO BRITO, contra el Abog. MIGUEL ANGEL MARTIN, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, a tenor de lo dispuesto por el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, por ser este Tribunal Superior el competente y el asunto debe ventilarse por esta sede por disposición del artículo 93, ejusdem, es por lo que esta Juzgador se avoca al conocimiento de esta causa y por mandato del artículo 73, ejusdem, se procederá a decidir la incidencia de regulación de competencia dentro de los diez (10) .....