De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que pone fin al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION); lo cual, aunado a que para la fecha en que se admitió la presente demanda, vale señalar, el 28 de agosto de 2008, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 138.000,00), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T.), por CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 46,00), que es el valor de cada una, para la fecha en que fue admitida la misma, y dado que la cuantía de la presente demanda fue por la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISISTE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 181.517,64);.....