En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TANTO LA TRANSACION COMO EL DESISTIMIENTO presentado el 29 de julio de 2008, por la parte actora, ciudadana YOLANDA YNES ZERPA REQUES, asistida por el abogado LUIS ALBERTO MADURO, y por el demandado, abogado OSWALDO MANUEL CABRERA REYES. En consecuencia se REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 23 de febrero de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
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