En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta el 12 de abril del 2.007, por la ciudadana ADRIANA MARTÌNEZ SUROSAS, asistida por el abogado JAIME MERCADO contra la Abg. CARLA VÀSQUEZ BORGES, en su carácter de Jueza de la Sala Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Por cuanto no se desprende en forma alguna que la recusación interpuesta sea criminosa, se le impone a la recusante la multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), a que se contrae el artículo 98, del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá pagar en un término de tres (3) días en el Tribunal donde se intentó la misma, y éste a su vez actuará como Agente del Fisco Nacional para el ingreso de la tesorería.
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