Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 07 de agosto del 2006, el abogado SEILAN LOCKIBI, en su carácter de apoderado judicial del codemandado CESAR ENRIQUE BRITO, contra la sentencia definitiva dictada el 07 de julio del 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello.- SEGUNDO.- LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES PROCESALES cumplidas con posterioridad a las citaciones practicadas de los accionados para el acto de contestación de la demanda.- TERCERO.- SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE LA PARTE ACTORA SOLICITE NUEVAMENTE LA CITACION DE TODOS LOS DEMANDADOS para que comparezcan al .....