En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 10 de agosto de 2007, por la abogada ANA MARIA PEREZ VELOZ en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado el 08 de agosto de 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
QUEDA ASI CONFIRMADO EL AUTO OBJETO DE LA PRESENTE APELACION.
No se condena en costas de la parte apelante por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN, Y REMÍTASE CON OFICIO EL PRESENTE EXPEDIENTE AL JUZGADO "A-QUO".