Por los razonamientos antes expuestos, Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Exequatur incoada.- SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de exequátur presentada ROSA EMILIA BREA REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 7.044.587 actuando en nombre y representación del ciudadano EDGLEEN ALEXANDER REYES BREA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 14.753.498.