En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta el 12 de marzo de 2.008, por la abogada ANA MARÍA PASQUALE, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES AKSHAYA C.A., contra la Abog. ISABEL CRISTINA CABRERA URBANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se le impone a la recusante, multa de DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2,00), tal como dispone el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se desprende, en forma alguna, que la recusación interpuesta sea criminosa; la cual deberá se pagada por la recusante, en un t.....