En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público Venezolano ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela la Resolución Administrativa del acta Nro. 00804 del libro de Divorcio de la Oficina del Registro Civil del estado Yucatán, municipio Mérida, Estados Unidos Mexicanos, de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2019; referente al divorcio intentado por los ciudadanos JUAN JOSE MATINEZ CAMPOS CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.511.181 y ADRIANA DEL CARMEN GONZALEZ PEÑ.....