Este Tribunal Constitucional, reiterando la doctrina sentada por la Sala Constitucional en sus sentencias, anteriormente transcritas, considera inadmisible la apelación ejercida contra el auto mediante el cual se Admitió la presente acción de amparo constitucional, por cuanto, además de ser el auto de admisión un acto de mera sustanciación, la apertura de una incidencia dentro de un proceso de amparo autónomo, desvirtuaría la naturaleza del proceso de amparo, el cual se caracteriza por ser breve y sumario, al punto de que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prohíbe las incidencias en ese proceso. En consecuencia se declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado GABRIEL FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLENDA YURAIMA LUGO SALCEDO, contra el auto dictado el 25 de agosto de 2008, por este Tribunal, Y ASÍ SE DECIDE.