Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 18 de mayo del 2007, por los ciudadanos ADEMIR ERNESTO RODRIGUEZ QUILARQUE e IBIS ELVIRA MIJARES CORDOVA, asistidos por el abogado LUIS FELIPE TOVAR RAMONES, contra la sentencia interlocutoria dictada el 15 de mayo del 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 1, con sede en Puerto Cabello.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Quedan así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
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