Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RENUNCIADO O DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la ciudadana ANA LILIA TIQUE GARCIA, en su carácter de autos, asistida por el abogado PEDRO J. HERNANDEZ, contra la decisión dictada el 27 de febrero del 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, POR NO HABER ACOMPAÑADO LA COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO O DILIGENCIA CONTENTIVA DEL RECURSO DE APELACION, ASÍ COMO TAMPOCO DEL AUTO O SENTENCIA APELADA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA