De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que pone fin al presente juicio, por RESOLUCION DE CONTRATO, por vía subsidiaria; lo cual, aunado a que para la fecha en que fue interpuesta la presente demanda, vale señalar, el 19 de diciembre de 2007, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda la suma de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 112.896.000,oo), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T.), por TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 37.632), que es el valor de cada una, para la fecha en que fue admitida la misma, y dado que la cuantía de la presente demanda fue por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MI.....