Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 14 de marzo del 2007, por el abogado OSWALDO PINTO MALAGA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA COSME MENDOZA, contra el auto dictado el 13 de marzo del 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, que negó la fijación de nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte actora. SEGUNDO: REVOCA el auto anterior, y REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO EN QUE SE FIJE NUEVA OPORTUNIDAD PARA QUE DECLAREN LOS TESTIGOS, ciudadanos DOMINGO SANDOVAL Y ANIBAL ALVARADO, a cuyos fines lo que resta del.....