Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el conflicto de competencia opuesto en fecha 20 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial; SEGUNDO: QUE EL MENCIONADO JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ES EL COMPETENTE PARA CONOCER de la SOLICITUD DE AUTORIZACION DE BIENES DEPOSITADOS, incoada por la sociedad mercantil ALMACENADORA DE SERVICIOS INDUSTRIALES ALSERVINCA, C.A., contra la sociedad de comercio INVERSIONES 2032, C.A..
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