En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la recusación interpuesta el 26 de septiembre de 2.008, por el abogado WILMER VARGAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO RAFAEL CASTAÑOS NUÑEZ, contra el Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en lo previsto en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se le impone al recusante, multa de DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2,00), tal como dispone el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se desprende, en forma alguna, que la recusación interpuesta sea criminosa; la cual deberá se pagada por e.....