Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 21 de noviembre del 2006, por la abogada SONIA MEDINA, en su carácter de apoderada de la demandante, sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el auto dictado el 20 de noviembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, que declaró inadmisible la reforma de la demanda.
Queda así CONFIRMADO el auto objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.