Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 18 de mayo de 2006, por la abogada LILIANA JOSEFINA RIVERO HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FELICE BARBIERI SABIN, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de mayo de 2006.- SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cosa juzgada, opuesta por la parte demandada.
Queda así REVOCADA la sentencia objeto de la presente apelación.
No hay condenatoria en costas dada la na.....