Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 21 de enero de 2010, suscrita por la abogada ALEJANDRINA MAMBER, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RIVAS CARMEN DEL VALLE, contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2009, por Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- SIN LUGAR la demanda por desalojo, intentada por la ciudadana RIVAS CARMEN DEL VALLE, contra el ciudadano OVED ZAMBRANO.
Queda así CONFIRMADA la sentencia objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DEJESE COPIA