Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta, el 28 de noviembre del 2005, por la codemandada, abogada MARIA JOSEFA VILAR., contra la sentencia interlocutoria dictada el 24 de noviembre del 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que admitió las pruebas promovidas por la parte actora.-
Queda así confirmada la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274, del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, del.....