Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A PRONUNCIAMIENTO, con respecto a la apelación interpuesta el 08 y 26 de mayo de 2000, y el 12 y 14 de junio del mismo año, por la abogada CARMEN LUISA RODRIGUEZ B., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 26 de abril de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
DEJESE COPIA