En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 08 de agosto del 2006, por el abogado OSWALDO BOLIVAR, en su carácter de apoderado judicial de la codemanda, REINA MARGOT LAMAS, contra la sentencia interlocutoria dictada el 31 de mayo de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la codemanda.-
Queda así confirmada la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE .....