Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 08 de octubre de 2008, por el abogado EDUARDO BERNAL BARILLAS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SUBCERCA C.A., contra la sentencia dictada el 06 de octubre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte accionada, de Inadmisibilidad de la Demanda, prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 41 de la vigente Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- TERCERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE A.....