En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO.- HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado el 14 de diciembre de 2007, por la ciudadana EDALIBETH GUANCHEZ DE BASTARDO, asistida de abogada, en su condición de tercera interesada, y aceptado por la abogada MARITZA MEDINA, en su carácter de apoderada judicial del agraviado; teniéndose la misma con autoridad de cosa juzgada.- SEGUNDO.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado el 14 de diciembre de 2007, por la abogada MARITZA MEDINA, en su carácter de apoderada judicial del quejoso, ciudadano ARGIMIRO JOSE GUANCHEZ MORGADO, recurrente en amparo.- PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA