Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 03 de agosto de 2005, por abogado VICTOR PARRA HERRERA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REMIGIO MARGIOTTA LAMORE, contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil RUSTICOS AUTOMUNDIAL, C.A., contra el ciudadano REMIGIO MARGIOTTA LAMORE. En consecuencia, se condena al demandado REMIGIO MARGIOTTA LAMORE a pagar a la demandante, sociedad mercantil RUSTICOS AUTOMUNDIAL, C.A.: 1) la cantidad de OCHO MI.....