Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por el abogado ANTONIO JATAR, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GREGORIO RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y LUIS ALONSO USECHE RUIZ.- SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de fondo de prescripción de la acción, prevista en el Artículo 62 de la ya derogada Ley de Tránsito Terrestre, opuesta por el abogado ANTONIO JATAR, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GREGORIO RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y LUIS ALONSO USECHE RUIZ.- TERCERO: SIN LUGAR la perención breve de la instancia, prevista en el Artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el el abogado ANTONIO JATAR, en su carácter de apoderado judicial de l.....