En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público Venezolano ni a las buenas costumbres, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela la Escritura de Divorcio de Mutuo Consentimiento Nro ER7279881 otorgada por el Notario de Arona - Los Cristianos y del Ilustre Colegio Canarias, España señor Santiago Sobrino González, en fecha veintiséis (26) de Agosto de 2019; referente al divorcio intentado por los ciudadanos IRENE ERZSEBET RARAIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.018.618 y MARIO RAMÓN RINCÓN PATIÑO, venezol.....